En noviembre opte por difierir el IVA

Régimen de diferimiento. Si su empresa realiza importaciones y presenta sus declaraciones de forma mensual, recuerde que durante este mes de noviembre puede optar por que el año próximo le sea aplicable el denominado “Régimen de diferimiento del IVA”.

Declaraciones periódicas. Dicho régimen le permitirá satisfacer el IVA de importación a través de las declaraciones periódicas de IVA, en lugar de hacerlo a través del modelo 031 (modelo mediante el que se liquida el IVA, los aranceles y los impuestos especiales aplicables tras retirar las mercancías en la aduana).

Ahorro financiero. Gracias a ello, su empresa evitará tener que avanzar el pago del IVA a la importación a su agente de aduanas (que es quien se encarga de liquidar el modelo 031), para más tarde deducírselo en sus declaraciones de IVA. Apunte. Con el régimen de diferimiento podrá declararlo y deducírselo al mismo tiempo, al presentar su declaración periódica, evitando así costes financieros.

Si declara el IVA mensualmente, en noviembre opte por el régimen de diferimiento del IVA. Así liquidará el IVA de importación a través de las declaraciones periódicas de IVA y no tendrá que avanzar su pago.

Actualidad Fiscal Junio 2015

Si el cargo de administrador de su empresa es retribuido, en la próxima junta de socios recuerde adaptar sus estatutos a los últimos cambios legales…

Administrador. Si el administrador de su empresa percibe un salario, recuerde que desde 2015 se aplican las siguientes reglas fiscales:

  • Funciones mercantiles. La retribución por las funciones inherentes a dicho cargo (formulación y firma de cuentas, convocatoria de juntas…) es deducible sólo si, según los estatutos, el cargo es retribuido (además, dicha retribución deja de considerarse una operación vinculada, por lo que ya no ha de valorarse a precios de mercado).
  • Gerencia y trabajo diario. En cambio, las rentas que el administrador perciba por el desempeño de funciones de dirección o por el trabajo realizado en la empresa siempre serán un gasto deducible (aunque los estatutos indiquen que el cargo de administrador es gratuito).

Junta de socios. Además, las normas mercantiles también han cambiado. Así, es obligatorio que en la primera junta de socios del 2015 (en la mayoría de casos, la de junio) las empresas que retribuyen el cargo de administrador adapten sus estatutos en el siguiente sentido:

  • Por un lado, los estatutos deben especificar el sistema de remuneración, indicando los conceptos por los que el administrador cobra (asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios…).
  • También es preciso que la junta de socios acuerde el importe máximo de dicha remuneración anual (importe que seguirá vigente mientras que la propia junta lo modifique). Apunte. Esta retribución debe estar en proporción con la importancia de la sociedad y con su situación económica, y ser razonable en comparación con empresas similares (así, por ejemplo, si la sociedad está en pérdidas, no sería procedente aumentar la retribución de un año a otro).

Gasto deducible. Si en su empresa retribuyen el cargo de administrador, no se olviden de aprobar los conceptos anteriores. ¡Atención! Desde 2015 los “gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico” no son deducibles, y Hacienda, haciendo una lectura muy restrictiva de esta norma, podría denegar la deducibilidad de las retribuciones si no cumple los requisitos indicados.

Aprueben un sistema de remuneración y una retribución razonable. Si no lo hacen, Hacienda podría considerar que es un gasto no deducible, por ser contrario a la ley.